El Federatario Público incorporado que así lo desee, podrá presentar en el SAT la desincorporación al RFC.
Cualquier Federatario Público deberá presentar de forma digitalizada manifestando su decisión por desincorporarse del RFC.
Los fedatarios públicos que quieran desincorporarse voluntariamente o los que sean cancelados a la hora de incorporarse al RFC, deben acudir a la administración desconcentrada.
Una vez acudan deberán presentar todos los documentos necesarios que sean derivados del RFC que procesaron a través del SAT.
El plazo para presentar la documentación deberá ser no mayor a 30 días naturales. Este plazo deberá ser contado a partir de la notificación de la desincorporación o cancelación según lo que se trate.
Enlace | Gob,mx
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