La Devolución de Cantidades Pagadas Indebidamente en Ciudad de México es un trámite a través del cual los contribuyentes requieren a las autoridades fiscales la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad al Código Fiscal y demás leyes aplicables.
El trámite se hace en dos modalidades a través del sitio web o una herramienta electrónica o de manera presencial en la Administración Tributaria. Cada concepto de devolución deberá ir acompañado por un formato de solicitud de devolución.
En caso de derechos que impliquen la prestación de servicio, deberá presentar oficio de la autoridad correspondiente donde informa que no se prestó el servicio. Los oficios mencionados en los requisitos realizados por las autoridades competentes locales o federales, deberán ser tramitados por el contribuyente ante las mismas.
Los conceptos y requisitos que se enlistan son de manera enunciativa y no limitativa. En caso de que el contribuyente no cuente con pagos originales objeto de la devolución, se podrá aceptar una certificación de pago, siempre y cuando el contribuyente compruebe el interés jurídico.
En los casos en los que exista Resolución o sentencia firme formulada por la autoridad competente, el contribuyente presentará original y copia de la misma ante la autoridad fiscal. Recibe, revisa la “Solicitud de Devolución” con la documentación anexa y verifica que cumpla con los requisitos que le indicó el propio sistema de devoluciones.
En caso de que la autoridad detecte documentos faltantes, al momento de recibir la solicitud y anexos, le informará al contribuyente o representante legal que la documentación es incompleta y que se le solicitarán por oficio, teniendo un plazo de 10 días hábiles para atender el requerimiento, en caso contrario se le comunicara por oficio que el trámite se tendrá por no presentado.
En el caso de impuesto sobre espectáculos, en aquellos casos en que el impuesto se haya garantizado mediante la presentación de la declaración y pago del mismo y el contribuyente presenta declaración complementaria sin pago junto con los boletos no vendidos, la autoridad verificará que en dicha declaración el importe del impuesto pagado por los boletos devueltos coincida con el solicitado en su devolución.
Por lo que hace a la devolución sobre Multas Administrativas No Fiscales y Fiscales Emitidas por Autoridades de la Ciudad de México y sobre Multas Administrativas No Fiscales Impuestas por Autoridades Federales (Secretaría de Economía, Procuraduría Federal del Consumidor, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Salud, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, etc.), presentar la resolución o sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente a favor del contribuyente, mediante la cual se cancele total o parcialmente la multa, en original y copia simple.
Tratándose de personas físicas únicamente será necesario presentar la carta poder en el caso de que quién realice el tramite sea el representante legal, mandatario o apoderado legal. Este trámite será resuelto en un plazo de cuatro meses, de conformidad con el artículo 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
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