El Instituto Mexicano del Seguro Social te permite realizar la pensión de viudez para esposa o concubina ante el IMSS.
Eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y falleció, puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión.
Los documentos necesarios para realizar el trámite puedes encontrarlos en el siguiente enlace.
Para efectos de las prestaciones de la Ley del Seguro Social, sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que hubiere procreado hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Adicionalmente deberás presentar los documentos necesarios relacionados con el asegurado o pensionado fallecido.
Este trámite podrás realizarlo en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
Enlace | Pensión de Viudez para Esposa
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