Resolución de Afirmativa Ficta en Ciudad de México
Resolución de Afirmativa Ficta en Ciudad de México trámite mediante el cual, en los casos en que los ordenamientos jurídicos o el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal establezcan la procedencia de la afirmativa ficta, las personas físicas o morales que no han recibido respuesta a un trámite de autorización, licencia, permiso o cualquier otro, en los plazos fijados en las disposiciones jurídicas aplicables o el citado Manual, presuman que ha operado en su favor la afirmativa ficta.
- Documentos de identificación oficial
- Documentos de acreditación de personalidad jurídica
- Original y dos copias simples del formato de solicitud de resolución de afirmativa ficta debidamente llenado y requisitado.
- Original del acuse de recibo de la solicitud no resuelta y una copia simple.
- En su caso, original y una copia simple de la prevención, así como del acuse de recibo del desahogo en tiempo y forma de la misma.
- En caso de ser persona física, original para cotejo y una copia simple de identificación oficial vigente del interesado o de su representante legal según sea el caso.
- En caso de ser persona física y en caso de que el promovente actué a través de un representante deberá presentar original o copia certificada del instrumento público con que se acredite la representación, o bien carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público, o bien, por declaración mediante comparecencia personal ante autoridad competente.
- En caso de ser persona moral, original o copia certificada del Acta Constitutiva y sus Modificaciones.
- En caso de ser persona moral, original o copia certificada del Instrumento público con el que se acredite la representación de la persona moral.
- En caso de ser persona moral, identificación oficial vigente del representante legal o apoderado de la persona moral, para cotejo y una copia simple.
Se deberá solicitar en un término de hasta diez días hábiles, la resolución de la afirmativa ficta ante la Contraloría Interna adscrita a la autoridad que no emitió la resolución respectiva o ante la Contraloría General del Distrito Federal cuando no se cuente con órgano de control interno.
Enlace | Afirmativa Ficta
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