Documento de Identidad para Personas Menores de Edad en México
En México, el documento de identidad para personas menores de edad es una herramienta esencial para acreditar su identidad y realizar trámites legales. Esta tarjeta es emitida por el Registro Civil, y se puede obtener a partir de los 18 años mediante la presentación de ciertos documentos y el pago de una tarifa. Es necesario que los padres o tutores acompañen al menor en el proceso de obtención de este documento.
La Secretaría de Relaciones Exteriores te ensela a realizar el documento de identidad y viaje a personas menores de edad extranjeros sin la comparecencia de los padres o quien ejerza patria potestad.
#1: Descripción
Te permite obtener un documento de identidad y viaje sin la comparecencia de los padres o quienes ejercen legalmente la patria potestad, a un menor de edad que carezca de un pasaporte vigente por haber perdido su nacionalidad o por no tener representante diplomático ni consular o cuando, teniéndolo, no exista posibilidad de que les expidan un pasaporte, podrá salir del país de manera documentada.
#2: Documentos Necesarios
Los documentos necesarios para el documento de identidad para personas menores son los siguientes.
- 2 fotografías tamaño pasaporte, sin lentes, de frente, a color con fondo blanco, cabeza descubierta y tomadas con una anterioridad no mayor a treinta días de la tramitación del documento de identidad y viaje
- Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración (permiso del INM para salir del país)
- a) A falta de Representación Diplomática o Consular, podrá comprobarse con el listado oficial de misiones extranjeras acreditadas en México con el que cuente la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, adicional a la tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración con la cual comprueba la nacionalidad que ostenta, podrá presentar el pasaporte con el que ingresó a territorio nacional.
- b) Para aquellos extranjeros que se encuentren imposibilitados de que su representante diplomático o consular les expida un pasaporte, podrán comprobarlo mediante la presentación de:
- Oficio expedido por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación.
- Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el extranjero cuenta con el reconocimiento de la condición de refugiado.
- Oficio de negación de la representación diplomática o consular del extranjero, o
- Escrito bajo protesta de decir verdad por parte del extranjero en el que explique de manera detallada la causa por la cual su representante diplomático o consular no puede otorgarle pasaporte, anexando la documentación que pruebe tales hechos
Los documentos de procedencia extranjera deberán estar legalizados por el representante consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillados por la autoridad competente. Asimismo, traducidos al español.
#3: Dónde se Puede Realizar el Trámite
La Dirección General de Delegaciones. Plaza Juárez N.20 Piso tres, Colonia Centro. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010 México D.F. El horario de atención es de martes y jueves de 9:00 a 15:00.
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