Documento de Identidad por Suspensión de Patria Potestad para Menor de Edad en México
La Secretaría de Relaciones Exteriores te enseña todo sobre el documento de identidad y viaje para menores de edad extranjeros cuando exista suspensión o pérdida de patria potestad de alguno de los padres.
#1: Descripción
Consulta como tramitar este documento de identidad y viaje. Te permite obtener tu documento de identidad y viaje para extranjeros menores de edad cuando exista suspensión o pérdida de patria potestad de alguno de los padres.
Además este trámite te sirve para la salida documentada del país de un menor de edad extranjero que carezca de un pasaporte vigente por haber perdido su nacionalidad o por no tener representante diplomático ni consular o cuando, teniéndolo, no exista posibilidad de que les expidan un pasaporte.
#2: Documentos Necesarios
Los documentos necesarios para realizar el trámite de documento de identidad por suspensión de patria potestad para menores de edad son los siguientes.
- 2 fotografías tamaño pasaporte, sin lentes, de frente, a color con fondo blanco, cabeza descubierta y tomadas con una anterioridad no mayor a treinta días de la tramitación del documento de identidad y viaje
- Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración (permiso del INM para salir del país)
- a) A falta de Representación Diplomática o Consular, podrá comprobarse con el listado oficial de misiones extranjeras acreditadas en México con el que cuente la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, adicional a la tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración con la cual comprueba la nacionalidad que ostenta, podrá presentar el pasaporte con el que ingresó a territorio nacional.
- b) Para aquellos extranjeros que se encuentren imposibilitados de que su representante diplomático o consular les expida un pasaporte, podrán comprobarlo mediante la presentación de:
- Oficio expedido por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación.
- Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el extranjero cuenta con el reconocimiento de la condición de refugiado.
- De ser posible, oficio de negación de la representación diplomática o consular del extranjero, o
- Escrito bajo protesta de decir verdad por parte del extranjero en el que explique de manera detallada la causa por la cual su representante diplomático o consular no puede otorgarle pasaporte, anexando la documentación que pruebe tales hechos.
Los documentos de procedencia extranjera deberán estar legalizados por el representante consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillados por la autoridad competente. Asimismo, traducidos al español.
#3: Dónde se Puede Realizar el Trámite
Se puede realizar el trámite en la Dirección General de Delegaciones, Plaza Juárez 20 piso tres, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, México D.F.
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